En su calidad de miembros de la Junta Directiva ("Junta") de la National Foundation for Infectious Diseases ("NFID"), los directores siempre deben actuar en el mejor interés de la organización. El objetivo de esta política es informar a la Junta Directiva acerca de qué constituye un conflicto de intereses, ayudar a identificar y reportar conflictos tanto reales como potenciales y asegurar la prevención de conflictos de intereses, tanto reales como supuestos. Esta política puede implementarse según se describe a continuación.

1. Todos los directores están obligados por su deber fiduciario a actuar en favor de la NFID y evitar conflictos de intereses. Como miembros de la Junta, deben priorizar el bienestar y los intereses de la NFID por encima de cualquier interés individual, de terceros o externo.

2. Un conflicto de intereses es una situación en la que las obligaciones de un director con la NFID entran en conflicto con sus intereses personales, comerciales u otros.

3. No todos los conflictos de intereses están prohibidos o son perjudiciales para la NFID. No obstante, es necesario divulgar de manera oportuna y completa todos los conflictos reales y potenciales, y que los miembros desinteresados de la Junta Directiva (o del Comité Ejecutivo de la NFID), con los miembros de la Junta interesados recusados de participar en las discusiones y votar sobre el asunto, tomen una determinación al respecto.

4. Todos los conflictos de intereses reales y potenciales serán revelados por los miembros de la Junta al Comité Ejecutivo de la NFID a través del proceso de divulgación anual o siempre que surja un conflicto. Los miembros no involucrados del Comité Ejecutivo de la NFID determinarán la existencia de un conflicto y tomarán la acción apropiada posterior (si corresponde). El Comité Ejecutivo de la NFID notificará a la Junta Directiva acerca de esa determinación y las medidas adoptadas. La Junta se reserva el derecho de modificar o revertir esa determinación y acción, y mantiene la autoridad final para asegurar el cumplimiento en cuanto a la interpretación y aplicación de esta política.

5. Todos los funcionarios de la NFID deben concentrar su atención y esfuerzos en las actividades de la organización y abstenerse de participar en cualquier junta directiva o ente similar de otra organización relacionada, sin previa aprobación del Comité Ejecutivo de la NFID. Los funcionarios no deben involucrarse en actividades externas que, según determine el Comité Ejecutivo de la NFID a su exclusiva discreción, puedan afectar de forma negativa las actividades o la imagen de la organización. Sin embargo, los directivos están autorizados a involucrarse en actividades caritativas, profesionales y cívicas que no constituyan un conflicto de intereses ni afecten negativamente su desempeño en la NFID.

6. Cada año, todos los miembros de la Junta Directiva recibirán una copia de esta política y se les exigirá que completen y firmen el formulario de divulgación de la NFID.

 

Aprobado en marzo del 2023