La National Foundation for Infectious Disease (NFID) es una organización sin fines de lucro 501(c)(3) dedicada a educar e involucrar al público, las comunidades y los profesionales de la salud sobre las enfermedades infecciosas a lo largo de toda la vida. La NFID proporciona un foro para el intercambio de ideas en una variedad de entornos, incluidos programas educativos y reuniones. La Junta Directiva reconoce la posibilidad de que algunos puedan ver a la NFID y sus actividades como una oportunidad para una conducta anticompetitiva. Por lo tanto, esta declaración de manera clara e inequívoca (i) apoya la política de competencia a la que sirven las leyes antimonopolio; y (ii) comunica la política intransigente de la NFID de cumplir estrictamente en todos los aspectos con esas leyes, tanto a nivel federal como estatal.

Las leyes antimonopolio prohíben a los competidores participar en acciones que puedan resultar en una restricción irrazonable del comercio. Las violaciones a las leyes antimonopolio no requieren prueba de un acuerdo formal. Se puede alegar una violación en base a la mera apariencia de actividad ilegal. Por ejemplo, la discusión de un tema delicado, como el precio, seguida de una acción paralela por parte de los involucrados o presentes en la discusión, puede ser suficiente para demostrar una conspiración de fijación de precios. Por lo tanto, es importante que los oradores/presentadores y los asistentes a las reuniones de la NFID eviten discutir planes de negocios confidenciales o información que sea confidencial para la competencia. Esto incluye, entre otras cosas, lo siguiente:

  • Precios actuales o futuros específicos de la empresa, incluidos descuentos, reembolsos y planes o políticas de precios;
  • Ventas o investigación en mercados particulares o ventas a clientes particulares, incluido si vender o cómo vender en mercados específicos, si licitar por negocios específicos o participar en programas específicos, condiciones (como restricciones de reventa) aplicables a clientes privados particulares o gubernamentales, y si realizar investigaciones en áreas particulares;
  • Planes de publicidad y promoción, incluidos los niveles esperados de publicidad, qué productos se van a publicar, el contenido de la publicidad y los planes futuros para la cantidad de representantes de ventas y los niveles de gasto en actividades de ventas;
  • Cómo las empresas podrían o deberían responder en el mercado (por ejemplo, mediante cambios en las políticas de precios, ventas, distribución o publicidad) a la luz de las leyes o regulaciones existentes o pendientes o de los climas comerciales o políticos actuales, incluida la sugerencia de boicots o las negativas a tratar con mercados o clientes particulares; y
  • Boicots en cualquiera de sus formas. Se prohíben las discusiones relacionadas con los boicots, incluidas las discusiones sobre listas negras o informes desfavorables sobre empresas particulares, incluida su situación financiera.

Esta lista de temas generalmente prohibidos no es exhaustiva.

Del mismo modo, no se prohíben los debates relativos a las reglamentaciones o políticas gubernamentales en materia de fijación de precios, publicidad y promoción de la concientización pública sobre la prevención y el tratamiento de las enfermedades infecciosas, siempre que los debates se limiten a cuestiones de política pública y apoyo gubernamental.

Una acusación penal por parte de autoridades federales o estatales es una posibilidad muy real por violaciones de las leyes antimonopolio. Como resultado, se pueden aplicar penas de prisión, multas o triple indemnización de daños y perjuicios. La NFID y todas las partes interesadas e invitados deben comportarse de una manera que evite incluso la percepción o la mínima sospecha de que se están violando las leyes antimonopolio. Dada la severidad de tales sanciones, cualquier caso de violaciones percibidas o reales de las leyes antimonopolio debe informarse de inmediato al director ejecutivo y director ejecutivo de la NFID.

 

Aprobado el 2024 de septiembre