La NFID mantiene un alto estándar para la conducta ética de su personal y busca llevar a cabo sus actividades comerciales con la máxima corrección, para proteger los activos, los intereses y la reputación de la NFID. La NFID no tolerará e investigará de manera rápida y exhaustiva todos los casos y las acusaciones de actividades fraudulentas, ilegales o poco éticas con respecto a los fondos, documentos, equipos y otros activos u operaciones de la NFID que involucren al personal, los proveedores u otras partes.
Esta política se aplica a todo el personal de la NFID y se aplicará de forma estricta. Las violaciones de esta política pueden dar lugar a medidas disciplinarias, que pueden incluir el cese de la relación laboral.
La NFID estableció controles internos destinados a salvaguardar los activos y las operaciones de la NFID. Todo el personal debe estar familiarizado con los riesgos y las exposiciones inherentes a su área de responsabilidad, y debe estar atento a cualquier indicio de actividad indebida.
Todo el personal tiene la responsabilidad ante la organización de informar cualquier actividad fraudulenta, ilegal o poco ética de la que se tenga conocimiento o se presuma. La NFID realizará la investigación de ese informe de forma confidencial, en la medida de lo posible, dada la necesidad de investigar y resolver el asunto. La política de la NFID no permite represalias por los informes realizados de buena fe en virtud de esta política, y no se tomarán represalias de ningún tipo contra la persona por realizar los informes mencionados.
Todos los informes sobre actividades fraudulentas, ilegales o poco éticas, conocidas o presuntas, deben hacerse a la gerencia de la NFID inmediatamente después de enterarse de dicha actividad.
Con el asesoramiento del asesor legal, si corresponde, la gerencia de la NFID considerará el informe y tomará las medidas que se consideren apropiadas según la ley y las circunstancias.
En el caso de informes de actividades fraudulentas, ilegales o poco éticas, conocidas o presuntas, que involucren a la administración de la NFID, dicha divulgación debe dirigirse al presidente de la NFID.
Aprobado el 2024 de septiembre