El Comité Ejecutivo, los miembros autorizados de la Junta Directiva (Junta), el personal y, en circunstancias limitadas, los voluntarios designados de la National Foundation for Infectious Diseases (NFID), una organización benéfica pública 501(c)(3), tendrán la autoridad para solicitar y aceptar obsequios en nombre de la NFID de conformidad con esta Política de compromiso con los financiadores. Dichas personas deberán cumplir con todas las políticas de la NFID y con las leyes y regulaciones federales, estatales y locales relacionadas con la solicitud y aceptación de regalos, incluidas, entre otras, las reglas del Código de Rentas Internas y las Regulaciones del Tesoro relacionadas, las reglas estatales de registro de solicitudes benéficas y las reglas de la Ley de Registro de Agentes Extranjeros. La Junta Directiva puede establecer un comité de revisión de donaciones que sea coherente con los documentos y políticas de organización de la NFID con el fin de revisar las donaciones propuestas.
La NFID recibe financiamiento de diversas fuentes, como subvenciones de la industria y fundaciones, contratos gubernamentales, patrocinios corporativos y donaciones privadas e individuales, para avanzar en la misión de la NFID. Con el fin de proteger los estándares éticos y educativos en la educación continua acreditada, la NFID se adhiere a los Estándares de Integridad e Independencia en la Educación Continua Acreditada del Consejo de Acreditación para la Educación Médica Continua (ACCME), evitando así conflictos éticos con los financiadores.
La Junta supervisa todos los programas de la NFID. Con el objetivo de proporcionar orientación adicional y clarificar aspectos específicos de las relaciones de la NFID con sus financiadores, se han establecido las siguientes pautas adicionales:
- La NFID acepta apoyo en efectivo y en especie solo si dicha aceptación no representa un conflicto de intereses y no afecta de ninguna manera la objetividad, influencia, prioridades y acciones de la NFID, y solo si dicha aceptación no pondría en peligro el estado financiero o de exención de impuestos de la NFID, cualquier ley aplicable o los fines benéficos de la NFID.
- La NFID es una organización independiente y no se permitirá que ningún financiador ejerza influencia alguna sobre el contenido o las actividades de la NFID. La aceptación por parte de la NFID del apoyo de los financiadores no implica la aprobación o el respaldo de las políticas, productos o servicios de los financiadores, independientemente de que el programa sea financiado por una o varias fuentes.
- La decisión de aceptar o no apoyo en efectivo o en especie de cualquier financiador recae exclusivamente en la NFID.
- Solo se solicitará y/o aceptará apoyo para programas o actividades que estén alineados con la misión y los objetivos principales de la NFID, y su estado de exención de impuestos 501(c)(3).
- A menos que se determine lo contrario a discreción exclusiva de la NFID, la NFID no aceptará apoyo que esté sujeto a condiciones o restricciones sobre cualquier programa o actividad que implique la generación o difusión de información científica, o cualquier condición o restricción sobre el uso del apoyo por parte de la NFID, ya sea impuesta por el donante o legalmente, como condiciones, convenios, servidumbres, gravámenes o gravámenes. La NFID será la única responsable del desarrollo y contenido de estos programas o servicios científicos o educativos.
- Cuando sea posible y factible, la NFID buscará financiamiento para programas o servicios de diversas fuentes. Sin embargo, puede haber ocasiones en las que el apoyo a un programa o actividad específica de una sola fuente sea apropiado. En todos los casos, se tomarán medidas para evitar cualquier conflicto de interés real o percibido.
- La NFID revisará y negociará acuerdos de financiamiento con posibles donantes para garantizar la compatibilidad con la misión benéfica de la NFID, el cumplimiento de todas las políticas de la NFID y el cumplimiento de todas las leyes estatales, locales y federales aplicables a las organizaciones benéficas públicas 501(c)(3) exentas de impuestos.
- La NFID no brindará asesoramiento a los donantes sobre el tratamiento fiscal u otro tratamiento de las donaciones y alentará a todos los posibles donantes a buscar orientación de su propio asesor legal y asesores financieros o fiscales en relación con sus donaciones. La NFID reconocerá a los donantes que cumplan con los requisitos de justificación del Código de Rentas Internas para los bienes recibidos por la NFID como donación.
- Cuando se necesiten tasaciones para determinar el valor de la donación, el donante será responsable de obtener una tasación independiente a sus expensas.
Aprobado el 2024 de septiembre